IMPORTANTE:
Los empresarios de la hostelería que tengan autorización de terrazas en suelo de dominio público, deben estar en posesión de esa autorización municipal que debe indicar el número de mesas autorizadas. A partir de ahí, en caso de inspección por la Policía Municipal o Guardia Civil, calcularán los porcentajes permitidos en la Orden covid 19, en cada una de las fases:
- Fase 1: 30% de las autorizadas con una interdistancia entre clientes de 2 metros;
- Fase 2: Continúa las restricciones de la fase 1.
- Fase 3: se limitará al 50% de las mesas permitidas en años anteriores en base a la licencia municipal. Podrían tener mesas si el Ayuntamiento permite más espacio respetando la proporción mesas/superficie del 50%, pero siempre con una interdistancia entre clientes de 2 metros mínimo.
Los empresarios de la hostelería que no tengan autorización de terrazas en suelo de dominio público, ya que son instaladas en suelo privado tienen que cumplir lo mismo en cuanto a los porcentajes de ocupación y siempre con una interdistancia mínima de 2 metros entre clientes.
Protocolo Comercio Minoristas – Servicios Personales – 03062020 Protocolo Piscinas